domingo, 17 de marzo de 2013

JURISPRUDENCIA MEDICA


JURISPRUDENCIA MEDICA
La medicina forense, también denominada medicina legal, jurisprudencia médica o medicina judicial, es una rama de la medicina que determina la causa de muerte mediante el examen de un cadáver. Estudia los aspectos médicos derivados de la práctica diaria de los tribunales de justicia, donde actúan como peritos. El médico especialista en el área recibe el nombre de médico legista (de latín legis, "ley") o médico forense.
Etica Médica.
Es el conjunto de normas que debe de seguir el médico en el ejercicio de su profesión, en sus relaciones con la sociedad, los poderes públicos, los enfermos y los colegas.
Responsabilidad medica
La responsabilidad médica es la obligación que tienen los profesionales que ejercen la medicina de responder por las consecuencias derivadas de su actuación profesional.
Formas de responsabilidad médica.
            Con intención criminal (doloso).
Actos ajenos a la profesión (homicidio simple).
Actos delictuosos aprovechando la situación de médico (eutanasia).
Actos delictuosos agravados por la situación de médico (aborto).
Formas sin intención criminal.
El médico debe contar con los conocimientos necesarios, básicos o sea que debe actuar con pericia. La carencia de esos conocimientos constituye la IMPERICIA
Se necesita también actuar con moderación, sin excesos, sin temeridad y sin
Soberbia o sea con prudencia. El actuar con apresuramiento, sin tomar las previsiones que el caso requiere constituye la IMPRUDENCIA
NEGLIGENCIA es no hacer lo que se debió hacer, o sea actuar en menos. El médico debe actuar con celo y vigilancia en el cuidado de su enfermo.

Secreto médico
El secreto profesional es la obligación de guardar silencio sobre las cuestiones que deben ser mantenidas reservadas o sea despojadas de la posibilidad
de que accedan a las mismas terceros y de las que se ha tomado conocimiento
en razón de un trabajo, empleo, arte o profesión.
El secreto médico, es el deber de los médicos, de no revelar
a terceras personas los hechos o circunstancias que han sido conocidos en el
ejercicio de su profesión.
                   CLASES DE SECRETO MÉDICO: "ABSOLUTO", "RELATIVO"
Y "COMPARTIDO"
En las diversas legislaciones encontramos tipos de secreto médico denominados por su extensión absoluto, relativo y compartido.
El secreto médico absoluto establece que el médico debe callar siempre y en todas las situaciones.
El secreto médico relativo hace que el médico pueda hablar en algunas circunstancias.
Secreto médico compartido el médico Puede compartir su secreto con cualquier otro colega que intervenga en el caso. Este a su vez está obligado a mantener el secreto profesional.

EJERCICIO ILEGAL DE LA MEDICINA
Curanderismo
Es un delito de carácter doloso.
que dice:
El que, sin título ni autorización para el ejercicio de un arte de curar o Excediendo los límites de su autorización, anunciare, prescribiere, administrare o aplicare habitualmente medicamentos, aguas, electricidad, hipnotismo o cualquier medio, destinado al tratamiento de las enfermedades de las personas, aún a título gratuito. De la lectura de este inciso surgen las siguientes características de este delito, a saber:
1) Se sanciona a quien ejerza la medicina ya que incurre en delito el que anunciare, prescribiere, administrare o aplicare medicamentos, aguas, electricidad, hipnotismo o cualquier medio destinado al tratamiento de las enfermedades de las personas .
2) El que lo hace no es médico ya que dice textualmente: él que, sin título ni autorización para el ejercicio de un arte de curar
3) Incurren en este delito quienes tienen título —no de médico—y se extralimitan en la incumbencia del mismo ya que la ley sanciona a quien se excediere "los límites de su autorización". Tal es el caso de los odontólogos, bioquímicos, parteras, que realicen tareas que impliquen el ejercicio de la medicina.




Charlatanismo
Es la conducta prevista y sancionada en el inciso.
Recibe la misma pena que en el curanderismo "el que con título o autorización para el ejercicio de un arte de curar, anunciare o prometiere la curación de enfermedades a término fijo o por medios secretos o infalibles". En este caso caben las siguientes consideraciones:
1) el autor posee título de médico; EJERCICIO LEGAL E ILEGAL DE LA MEDICINA
2) se sanciona a quien promete la curación de enfermedades en las condiciones señaladas porque los médicos no están en condiciones de asegurar la curación de una enfermedad porque, en primer lugar, la medicina es una ciencia biológica no exacta y porque, además, la obligación no es la cura sino la aplicación de todos los medios acordes al tiempo, lugar y circunstancias.

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