JURISPRUDENCIA MEDICA
La medicina forense, también denominada
medicina legal, jurisprudencia médica o medicina judicial, es una rama de la
medicina que determina la causa de muerte mediante el examen de un cadáver.
Estudia los aspectos médicos derivados de la práctica diaria de los tribunales
de justicia, donde actúan como peritos. El médico especialista en el área
recibe el nombre de médico legista (de latín legis, "ley") o médico
forense.
Etica Médica.
Es el conjunto de normas que debe de seguir
el médico en el ejercicio de su profesión, en sus relaciones con la sociedad,
los poderes públicos, los enfermos y los colegas.
Responsabilidad medica
La responsabilidad médica es la obligación
que tienen los profesionales que ejercen la medicina de responder por las
consecuencias derivadas de su actuación profesional.
Formas de responsabilidad médica.
Con intención criminal (doloso).
Actos ajenos a la profesión (homicidio
simple).
Actos delictuosos aprovechando la situación
de médico (eutanasia).
Actos delictuosos agravados por la situación
de médico (aborto).
Formas sin intención criminal.
El médico debe contar con los conocimientos
necesarios, básicos o sea que debe actuar con pericia. La carencia de esos
conocimientos constituye la IMPERICIA
Se necesita también actuar con moderación,
sin excesos, sin temeridad y sin
Soberbia o sea con prudencia. El actuar con
apresuramiento, sin tomar las previsiones que el caso requiere constituye la IMPRUDENCIA
NEGLIGENCIA es no hacer lo que se debió hacer, o sea actuar en menos. El médico debe
actuar con celo y vigilancia en el cuidado de su enfermo.
Secreto médico
El secreto profesional es la obligación de
guardar silencio sobre las cuestiones que deben ser mantenidas reservadas o sea
despojadas de la posibilidad
de que accedan a las mismas terceros y de las
que se ha tomado conocimiento
en razón de un trabajo, empleo, arte o
profesión.
El secreto médico, es el deber de los
médicos, de no revelar
a terceras personas los hechos o
circunstancias que han sido conocidos en el
ejercicio de su profesión.
CLASES DE SECRETO
MÉDICO: "ABSOLUTO", "RELATIVO"
Y "COMPARTIDO"
En las
diversas legislaciones encontramos tipos de secreto médico denominados por su
extensión absoluto, relativo y compartido.
El secreto
médico absoluto establece que el médico debe callar siempre y en todas las
situaciones.
El secreto
médico relativo hace que el médico pueda hablar en algunas circunstancias.
Secreto
médico compartido el médico Puede compartir su secreto con cualquier otro colega
que intervenga en el caso. Este a su vez está obligado a mantener el secreto
profesional.
EJERCICIO ILEGAL DE LA
MEDICINA
Curanderismo
Es un delito de carácter doloso.
que dice:
El que, sin título ni autorización para el ejercicio
de un arte de curar o Excediendo los límites de su autorización, anunciare,
prescribiere, administrare o aplicare habitualmente medicamentos, aguas,
electricidad, hipnotismo o cualquier medio, destinado al tratamiento de las enfermedades
de las personas, aún a título gratuito. De la lectura de este inciso surgen las
siguientes características de este delito, a saber:
1) Se sanciona a quien ejerza la medicina ya
que incurre en delito el que anunciare, prescribiere, administrare o aplicare
medicamentos, aguas, electricidad, hipnotismo o cualquier medio destinado al
tratamiento de las enfermedades de las personas .
2) El que lo hace no es médico ya que dice textualmente:
él que, sin título ni autorización para el ejercicio de un arte de curar
3) Incurren en este delito quienes tienen
título —no de médico—y se extralimitan en la incumbencia del mismo ya que la
ley sanciona a quien se excediere "los límites de su autorización".
Tal es el caso de los odontólogos, bioquímicos, parteras, que realicen tareas
que impliquen el ejercicio de la medicina.
Charlatanismo
Es la conducta prevista y sancionada en el
inciso.
Recibe la misma pena que en el curanderismo
"el que con título o autorización para el ejercicio de un arte de curar,
anunciare o prometiere la curación de enfermedades a término fijo o por medios
secretos o infalibles". En este caso caben las siguientes consideraciones:
1) el autor posee título de médico; EJERCICIO
LEGAL E ILEGAL DE LA MEDICINA
2) se sanciona a quien promete la curación de
enfermedades en las condiciones señaladas porque los médicos no están en condiciones
de asegurar la curación de una enfermedad porque, en primer lugar, la medicina
es una ciencia biológica no exacta y porque, además, la obligación no es la
cura sino la aplicación de todos los medios acordes al tiempo, lugar y
circunstancias.
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